jueves, 25 de octubre de 2012



SALUD LABORAL.
Es el estado de bienestar de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
La salud esta definida por la organización mundial de la salud (OMS) con un estado de bienestar físico, mental y social completo.
Las normas de la salud laboral se dirigen a proteger la salud de los trabajadores y a prevenir los accidentes de trabajo o las llamadas enfermedades profesionales
·         La seguridad en el trabajo consiste en establecer las condiciones ,para que sean mínimos los peligros ,daños o riesgos laborales

ORGANISMOS RESPONSABLES.
En el ecuador el organismo responsable de la salud laboral es el ministerio de trabajo y recursos humanos.  Una de sus funciones es la de precautelar y proteger la integridad física y salud mental de los trabajadores.
El código de trabajo establece  la prevención de los riesgos de las medidas  de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio y disminución de la capacidad para el trabajo
El departamento de seguridad e higiene del trabajo y los inspectores de trabajo tienen que velar por el cumplimiento de las órdenes de las autoridades.
·         Se ejercerá control técnico de las condiciones de humedad  y condiciones atmosféricas de la sala de trabajo
·         La fabrica tendrá los servicios higiénicos que presida la autoridad sanitaria , la que fijara los sitios donde deberán ser instalados
·         Se ejercerá control de la afiliación al instituto Ecuatoriano de seguridad  Sosial y de la provisión de ficha de salud.
·         Que se les provea a los trabajadores de mascarillas y mas implementos defensivos y se instalen ventiladores, aspiradores u otros aparatos mecánicos propios para prevenir las enfermedades que pudieran ocasionar las emanaciones de polvo y otras impurezas susceptibles a ser aspiradas por los trabajadores.
·         A los trabajadores que presten servicios permanentes que requieran de esfuerzo físico muscular habitual, a juicio de las comisiones calificadoras de riesgo, puedan provocar hernia. se les proveerá de una faja abdominal.
El departamento de seguridad e higiene del trabajo velara por el cumplimiento de las disposiciones de este capitulo atenderá a las reclamaciones tanto de empleados como de obreros sobre las transgresiones de estas reglas teniendo en cuenta la capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.
Asimismo establece que la Dirección General o las sub direcciones de trabajo dicten reglamentaciones que determinen los mecanismos preventivos de los riesgos provenientes del trabajo que hayan de emplearse.
·         Todo empleador conservara en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores.


·         El empleador que tuviere más de 100 trabajadores establecerá en el lugar de trabajo un servicio medico permanente.
Este servicio contara con el personal medico y paramédico necesario y estará sujeto al reglamento dictado por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
·         Si en el lugar de trabajo no se pudiera proporcionar al trabajador asistencia, ordenara el traslado del trabajador al costo del empleador a la unidad medica del IESS
En toda empresa de mas de 10 empleados estos están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar, según cada legislación, responsabilidades administrativas (multas) , civiles(indemnización en caso e daño o accidente ) etc.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional.



EMFERMEDAD PROFECIONAL: Son las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de profesión o labor que realiza el trabajador y que producen una incapacidad.

LOS ACCIDENTES LABORALES: Definido como suceso imprevisto y repentino que ocaciona al trabajador una lección corporal o perturbación funcional.

LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO: Consideradas afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión.

SEGURO GENERAL DE RIESGO DE TRABAJO.
La protección de Seguro General de Riesgo de Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas.
·         Servicios de prevención
·         Servicios médicos asistenciales incluidos los servicios de prótesis y ortopedia.
·         Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar.
·         Pensión de invalidez  etc.
El empleador cuyo trabajador ha sufrido un accidente o enfermedad  y esta afiliado al IESS resibe el 100% del primer mes del sueldo del trabajador.
En caso de que se produjere por el jefe , y diera lugar a indemnización el IESS  procederá a demandar el pago de dicha indemnización .
En los casos de afiliados sin relación de dependencia el aporte será fijado por el Consejo Directivo del IESS según la naturaleza de la actividad y de probabilidad de riesgo protegido.



Bibliografia:libro proyecto de razonamiento de la educacion tecnica,componente didactico,bachillerato tecnico,formacion y orientacion laboral.