SALUD
LABORAL.
Es el
estado de bienestar de los trabajadores en sus puestos de trabajo.
La salud
esta definida por la organización mundial de la salud (OMS) con un estado de
bienestar físico, mental y social completo.
Las normas
de la salud laboral se dirigen a proteger la salud de los trabajadores y a
prevenir los accidentes de trabajo o las llamadas enfermedades profesionales
·
La
seguridad en el trabajo consiste en establecer las condiciones ,para que sean mínimos
los peligros ,daños o riesgos laborales
ORGANISMOS
RESPONSABLES.
En el
ecuador el organismo responsable de la salud laboral es el ministerio de
trabajo y recursos humanos. Una de sus
funciones es la de precautelar y proteger la integridad física y salud mental
de los trabajadores.
El código
de trabajo establece la prevención de
los riesgos de las medidas de seguridad
e higiene, de los puestos de auxilio y disminución de la capacidad para el trabajo
El departamento
de seguridad e higiene del trabajo y los inspectores de trabajo tienen que velar
por el cumplimiento de las órdenes de las autoridades.
·
Se
ejercerá control técnico de las condiciones de humedad y condiciones atmosféricas de la sala de
trabajo
·
La
fabrica tendrá los servicios higiénicos que presida la autoridad sanitaria , la
que fijara los sitios donde deberán ser instalados
·
Se
ejercerá control de la afiliación al instituto Ecuatoriano de seguridad Sosial y de la provisión de ficha de salud.
·
Que
se les provea a los trabajadores de mascarillas y mas implementos defensivos y
se instalen ventiladores, aspiradores u otros aparatos mecánicos propios para
prevenir las enfermedades que pudieran ocasionar las emanaciones de polvo y
otras impurezas susceptibles a ser aspiradas por los trabajadores.
·
A
los trabajadores que presten servicios permanentes que requieran de esfuerzo físico
muscular habitual, a juicio de las comisiones calificadoras de riesgo, puedan provocar
hernia. se les proveerá de una faja abdominal.
El departamento
de seguridad e higiene del trabajo velara por el cumplimiento de las disposiciones
de este capitulo atenderá a las reclamaciones tanto de empleados como de
obreros sobre las transgresiones de estas reglas teniendo en cuenta la
capacidad económica del transgresor y la naturaleza de la falta cometida.
Asimismo
establece que la Dirección General o las sub direcciones de trabajo dicten
reglamentaciones que determinen los mecanismos preventivos de los riesgos
provenientes del trabajo que hayan de emplearse.
·
Todo
empleador conservara en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos
indispensables para la atención de sus trabajadores.
·
El
empleador que tuviere más de 100 trabajadores establecerá en el lugar de
trabajo un servicio medico permanente.
Este
servicio contara con el personal medico y paramédico necesario y estará sujeto
al reglamento dictado por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
·
Si
en el lugar de trabajo no se pudiera proporcionar al trabajador asistencia,
ordenara el traslado del trabajador al costo del empleador a la unidad medica
del IESS
En toda
empresa de mas de 10 empleados estos están obligados a elaborar y someter a la aprobación
del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.
El incumplimiento
de estas obligaciones puede generar, según cada legislación, responsabilidades administrativas
(multas) , civiles(indemnización en caso e daño o accidente ) etc.
ACCIDENTE
DE TRABAJO: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador
una lesión corporal o perturbación funcional.
EMFERMEDAD PROFECIONAL: Son las afecciones agudas o crónicas
causadas de una manera directa por el ejercicio de profesión o labor que
realiza el trabajador y que producen una incapacidad.
LOS ACCIDENTES LABORALES: Definido como suceso
imprevisto y repentino que ocaciona al trabajador una lección corporal o perturbación
funcional.
LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO: Consideradas afecciones
agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión.
SEGURO GENERAL DE RIESGO DE
TRABAJO.
La protección
de Seguro General de Riesgo de Trabajo otorga derecho a las siguientes
prestaciones básicas.
·
Servicios
de prevención
·
Servicios
médicos asistenciales incluidos los servicios de prótesis y ortopedia.
·
Subsidio
por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar.
·
Pensión
de invalidez etc.
El empleador
cuyo trabajador ha sufrido un accidente o enfermedad y esta afiliado al IESS resibe el 100% del
primer mes del sueldo del trabajador.
En caso
de que se produjere por el jefe , y diera lugar a indemnización el IESS procederá a demandar el pago de dicha indemnización
.
En los
casos de afiliados sin relación de dependencia el aporte será fijado por el Consejo
Directivo del IESS según la naturaleza de la actividad y de probabilidad de
riesgo protegido.
Bibliografia:libro proyecto de razonamiento de la educacion tecnica,componente didactico,bachillerato tecnico,formacion y orientacion laboral.